Cómo hacer la declaración de la renta si hemos invertido por primera vez?
La Declaración de la Renta es uno de los trámites que más preocupa a los españoles. Con este post vamos a intentar ayudar a realizar vuestra declaración, exponiendo los datos que debemos tener en cuenta según cada producto de inversión.
La inversión no está exenta de impuestos y dependiendo de qué productos se hayan adquirido o contratado, éstos deberán responder a su tributación correspondiente.
Hay que considerar que en España se debe declarar todas las rentas recibidas, independientemente del país donde hayan sido generadas. Forman parte del patrimonio y deben de constar en la Declaración de la Renta.
Inversión en acciones
Las acciones tributan en la base imponible del ahorro con un trato fiscal de ganancia patrimonial. Esto quiere decir que no tienes que tributar por todo el importe del valor de tu cartera, ya que únicamente tributan por el beneficio obtenido al haber vendido tus acciones. No hay plusvalía latente, solo cuando la venta se hace efectiva.
Si compraste 10 acciones a 40€ cada acción y las vendiste a 45€, solo tendrás que tributar por esos 5€ de beneficio por acción. SOLAMENTE CUANDO REALICES LA VENTA DE ESAS ACCIONES.

QUÉ PASA SI HE TENIDO PÉRDIDAS?
En caso de haber vendido en pérdidas podrás compensar esas pérdidas durante los próximos 4 años, o en el caso de haber realizado otras inversiones (y has obtenido beneficios) podrás compensar las ganancias y rebajar tu factura fiscal.
En cuanto al porcentaje del gravamen, los tramos son los siguientes:
– Si has obtenido unos beneficios de hasta 6.000 € 19%
– Si el beneficio se comprende entre 6.000€ y 44.000€
– Si el beneficio se sitúa entre 50.000€ y 150.000€
– Si el beneficio es mayor a 200.000€
Dividendos
Los dividendos se ejecutan cuando la empresa de la cual somos accionistas realiza un reparto de sus beneficios del año. Independientemente de si la empresa cotiza en bolsa o no hay que tener en cuenta que se recibe una suma de dinero por los dividendos. Dependiendo de cómo decida la empresa repartir ese capital, deberá tributar de una forma u otra.
– En el caso que la empresa decida abonar en metálico el dividendo, éste deberá tributar como un rendimiento de capital mobiliario, y en la mayoría de las ocasiones se aplicará una retención del 19% previa al desembolso. El importe percibido se integrará en la base imponible del ahorro.
– En el caso que la compañía realice el reparto de dividendo mediante nuevas acciones (scrip dividend) no se deberá tributar ya que únicamente existirá la obligación de tributar en el momento que se vendan.
No obstante, en el caso que el accionista decida transmitir a la empresa las nuevas acciones, el importe íntegro percibido se considerará rendimiento de capital mobiliario, en concepto de retribución de fondos propios y estará sujeto a una retención del 19% y el rendimiento íntegro se integrará en la base imponible del ahorro, tributando entre el 19% y el 26%.
Fondos de Inversión
Los fondos de inversión tienen un trato fiscal diferente y muy práctico. Con algunas circunstancias, se permite traspasar de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar a Hacienda. Es decir, puedes reinvertir el dinero que depositaste en un fondo a otro sin tener que declarar. Esto no es aplicable a fondos que pertenezcan a cuentas de empresa (persona jurídica).
En el caso que desees recuperar tu inversión sí que tendrás que presentar las cuentas en la Declaración de la Renta. Las ganancias obtenidas estarán sujetas a una retención del 19% y la plusvalía obtenida seguirá los tramos de tributación de la base imponible del ahorro, exactamente igual que las acciones.
A TENER EN CUENTA
La retención previa aplicada del 19% supone un dinero anticipado para Hacienda. Es un pago a cuenta, un avance previo a la Declaración de la Renta. SERÁ TU BANCO O BRÓKER QUIEN INFORME A HACIENDA!!
Planes de Pensiones
Una de las características de los planes de pensiones es que permiten desgravar las aportaciones que se realicen durante el año fiscal, hasta un máximo de 2.000 euros anuales (límite que se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales). No obstante, las prestaciones que resulten de esas aportaciones realizadas tributan como rentas del trabajo y no como rentas del ahorro. En otras palabras, tributa como si fuera un salario.
Es muy importante tener esto en cuenta, ya que depende de la forma en como recuperes tu dinero y de la cantidad, afectará directamente a tu factura fiscal. Existen dos posibilidades:
Si decides recuperar todo tu dinero en un pago único, lo más probable será que te toque tributar en tramos más elevados que si optas por recuperarlo en forma de renta periódica. Ambas opciones tributaran como renta del trabajo en la base liquidable general.
Derivados
Los derivados financieros tienen el mismo trato impositivo que las acciones, es decir, tributan en la base imponible del ahorro como ganancia fiscal. Para Hacienda, serán lo mismo los futuros, las opciones, los CFDs o los warrants. Todo este tipo de productos deben ser declarados de la misma forma.
En cuanto al gravamen que soportan, al ser igual que las acciones los tramos son exactamente los mismos que en ese producto financiero.
QUÉ PASA CON LOS ETFs?
Los ETFs son fondos de inversión cotizados que funcionan como las acciones y tienen las mismas obligaciones fiscales. Pese a ser fondos, no cuentan con la ventaja de poder realizar traspasos sin tributar. No están exentos por lo que la ganancia o pérdida patrimonial queda gravada.
Renta Fija
En el caso de haber realizado inversiones en deuda pública o privada, también deberemos tributar en la base liquidable del ahorro pero en este caso como rendimiento del capital mobiliario, ya sea por los intereses del título (previa retención del 19%) o por la transmisión y amortización. No obstante, las Letras del Tesoro están exentas de retención.
EJEMPLO DE CÁLCULO
Supongamos que se han obtenido 60.000 € de beneficio con la compraventa de acciones. El desglose de la tributación por los diferentes tramos sería la siguiente:
– Primeros 6.000 € al 19%: 1.140 €
– Siguientes 44.000€ al 21%: 9.240 €
– Últimos 10.000 € al 23%: 2.300 €
De esta forma se deberá abonar a Hacienda la suma de 12.680 € y no hará falta pagar el 23% de 60.000 (13.800€).
INVERSIÓN Y PÉRDIDAS
Cuando se invierte siempre existe la posibilidad de perder dinero, pero Hacienda nos permite compensar los próximos cuatro años esas pérdidas con beneficios futuros. Ya que únicamente se debe tributar cuando existen ganancias reales.
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