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Tramos IRPF. Qué son?

TRAMOS IRPF 2022

En este post os vamos a explicar cuáles son los tramos de IRPF, así como la escala estatal y autonómica.

  

Empezamos por lo básico, Qué es este impuesto?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, siempre siguiendo los principios de igualdad, generalidad y progresividad. Es decir, que deberás tributar más según ganes más dinero.
Tienes que saber que se trata de un impuesto cedido parcialmente a la comunidades autónomas, y esto implica que cada Comunidad Autónoma puede regular su propia escala así como sus propias deducciones, tanto en el ámbito personal y familiar, como en el de las inversiones no empresariales, aplicaciones de rentas, etc. Por ejemplo, cada comunidad tiene diferentes porcentajes en la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Cada escala marca el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo, es decir, todas las retribuciones que recibe una persona por su trabajo, como lo es el sueldo, las prestaciones por desempleo o las aportaciones a los planes de pensiones.
Al ser un impuesto que funciona por diferentes tramos de ingreso y de forma progresiva, significa que la retención no se aplica de forma marginal en cada tramo, sino que la retención se aplica sobre la diferencia entre el tramo siguiente y el anterior. 
A modo de ejemplo, una persona que tenga unos rendimientos del trabajo de 300.000 euros no se le aplicará una retención del 47%, sino que deberá ir tributando en cada tramo hasta llegar a la totalidad de los rendimientos, apaciguando en cierta manera la factura fiscal. 
 
En la siguiente tabla podemos ver el porcentaje estatal de retención que corresponde aplicar este año, una vez incluido el nuevo tramo.  
ESCALA TIPO GRAVAMEN ESTATAL  (TABLA IRPF):

BASE LIQUIDABLE HASTA CUANTIA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
0,00 €
0,00 €
12.450,00 €

9,50 %

12.450,00 €
1.182,75 €
7.750,00 €

12,00 %

20.200,00 €
2.112,75 €
15.000,00 €

15,00 %

35.200,00 €
4.362,75 €
24.800,00 €

18,50 %

60.000,00 €
8.950,75 €
240.000,00 €

22,50 %

300.000,00 €
62.950,75 €
En adelante

24,50 %


Estos tramos son solo una parte del Impuesto sobre la Renta, tenemos que tener en cuenta que debemos añadir el porcentaje autonómico, aquí os dejamos el correspondiente a Cataluña:

BASE LIQUIDABLE HASTA CUANTIA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
0,00 €
0,00 €
17.707,20 €

12,00 %

17.707,20 €
2.124,86 €
15.300,00 €

14,00 %

33.007,20 €
4.266,86 €
20.400,00 €

18,50 %

53.407,20 €
8.040,86 €
36.592,80 €

21,50 %

90.000,00 €
15.908,31 €
30.000,00 €

23,50 %

120.000,00 €
22.958,31 €
55.000,00 €

24,50 %

175.000,00 €
36.433,31 €
En adelante

25,50 %

Fuente: Agència Tributària de Catalunya

Aplicando los tramos

Una vez hemos visto los diferentes tramos, podemos ver como el IRPF es un impuesto de carácter progresivo, ya que grava en mayor cantidad a las rentas más altas. Teniendo esto claro,  vamos a proceder a calcular la carga impositiva de una persona que obtenga unos rendimientos del trabajo (base liquidable) de 30.000 € anuales en la comunidad autónoma catalana.

 Primero debemos calcular la cuota estatal de cada tramo:

– Los primeros 12.450,00 € tributarán por el tipo 9,5%.

– Los siguientes 7.750,00 €, que pertenecen al segundo tramo (que va hasta los 20.200,00 €), se les aplicará un 12%. 

– Finalmente, la diferencia hasta los 30.000 €, deberán retener un 15%.  Es decir, la parte restante que falta por tributar: 30.000 menos los 20.200 que ya han sido gravados = 9.800 € 

 

Después calcularemos la cuota autonómica de cada tramo:

– Los primeros 17.707,20 € se les aplicará una retención del 12%.

– La diferencia hasta los 30.000 (es decir 12.292,80 €) que tributarán por 14%

 

La retención final será el resultado de sumar las cuotas de la escala estatal y las cuotas de la escala autonómica. Para nuestro caso, en la escala estatal habremos retenido 3.582,75 € y en la autonómica 3.845,86 €. Lo que supone que una persona que obtenga unos rendimientos del trabajo de 30.000€ anuales, deberá retener 7.428,61 €, aproximadamente un 25%.