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Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023

Te contamos las principales novedades de la última reforma de cotización para los autónomos

Si eres autónomo o conoces alguien que lo sea, este post te interesa y mucho.  Queremos informarte que ya ha sido aprobado el nuevo sistema de cotización de autónomos (publicado en el BOE el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio).

Por el que, a partir del 1 de enero de 2023, los autónomos podrán elegir en qué tramo cotizar y la cuota a pagar, siempre en función de sus rendimientos netos, es decir, los ingresos menos los gastos de la actividad.

Para los primeros tramos supondrá una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, pero en los tramos más altos se incrementará (A PARTIR DE LOS 1.700€ NETOS MENSUALES).

Para el año 2023 la cuota mínima será de 230€ y la máxima de 500€. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, para el 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Os dejamos esta tabla para identificar los diferentes tramos de cotización según el rendimiento neto mensual:

Rendimiento NETO MENSUAL202320242025
Menos de 670€230€225€200€
670€ – 900€260€250€220€
900€ – 1.166€275€267€260€
1.166€ – 1.300€291€291€291€
1.300€ – 1.500€294€294€294€
1.500€ – 1.700€294€294€294€
1.700€ – 1.850€310€320€350€
1.850€ – 2.030€315€325€370€
2.030€ – 2.330€320€330€390€
2.330€ – 2.760€330€340€415€
2.760€ – 3.190€350€360€440€
3.190€ – 3.620€370€380€465€
3.620€ – 4.050€390€400€490€
4.050€ – 6.000€420€445€530€
Más de 6.000€500€530€590€

A modo de ejemplo, cuando los RENDIMIENTOS NETOS estén por debajo de 670 euros al mes, el autónomo cotizará por una base de 751,63 euros y su cuota mensual será 230 euros.

Un hecho a tener en cuenta es que se podrá cambiar de base y cuota hasta en seis ocasiones durante el año, por lo cual, a medida que avance el año se podrá ir ajustando la base de cotización.

Este cambio de base se podrá solicitar dentro de las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de base de cotización mensual, se deberá incluir una PREVISIÓN de los rendimientos netos que se esperan obtener (sí parece una broma pero no lo es. Ahora también piden que se realice una estimación de lo se va a ganar en un futuro.) 

Qué pasa si tengo la tarifa plana? No pasa nada. Cuando acabes de disfrutarla, pasarás a cotizar en el tramo que escojas.

Otras novedades que trae el Real Decreto son:

 + Desgravación del plan de pensiones. Los autónomos podrán desgravarse un 10% de las aportaciones que hagan a su plan de pensiones en IRPF.

+ Tarifa plana: Cambia a 80 euros al mes lineales durante 24 meses, estando los últimos 12 meses condicionados a que sus ingresos no superen el SMI (aprox. 12.000€/año).

Si después de leer esto, necesitas alguna aclaración, no lo dudes y contáctanos. Estamos a su disposición para ayudarle.

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